
Impuestos para médicos veterinarios: deducciones, obligaciones y estrategias fiscales
Luis Fernando Martínez Oliver
Médico Veterinario Zootecnista, Asesor Financiero Patrimonial
Resumen
Los médicos veterinarios en México realizan una labor profesional maravillosa; se desempeñan en diferentes sectores: consultas para animales de compañía, producción pecuaria, clínicas y hospitales veterinarios, comercialización de productos, asesoría técnica y otros servicios especializados. En todos los casos, las herramientas profesionales que adquirimos durante la carrera y fuera de ella nos hacen crecer; sin embargo, hay algo que siempre nos falla: las obligaciones fiscales. Conocerlas nos ayuda a evitar sanciones, a optimizar recursos y a mantener una práctica profesional ordenada y sostenible. Este artículo presenta un análisis claro de los regímenes fiscales aplicables a los médicos veterinarios, de las principales obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de las deducciones autorizadas y de estrategias fiscales que permiten operar de manera legal y eficiente.
Se revisan los regímenes principales disponibles para la mayoría de los médicos veterinarios: el régimen de actividades empresariales y profesionales (honorarios), el régimen simplificado de confianza (RESICO) y el de sueldos y salarios. Se expone cómo se determina el ISR, el tratamiento del IVA en servicios veterinarios, las obligaciones de facturación y las declaraciones periódicas. Asimismo, se detallan las deducciones autorizadas relacionadas con la práctica de la medicina veterinaria y se incorporan las deducciones personales del ISR, incluidas las aportaciones complementarias para el retiro, que pueden reducir significativamente la carga fiscal anual.
El propósito de este artículo es ofrecer una guía práctica para que los médicos veterinarios comprendan su marco fiscal, eviten errores y apliquen estrategias que beneficien tanto sus finanzas como el desarrollo de su actividad profesional.
Palabras clave: médicos veterinarios, impuestos, RESICO, honorarios, IVA, deducciones personales
Abstract
Veterinarians in Mexico perform a commendable job across various sectors, including pet consultations, livestock production, veterinary clinics and hospitals, product marketing, technical advice, and other specialized services. While the professional tools we acquire during our education and continuing development help us grow, we often struggle with one crucial aspect: tax obligations. Understanding these obligations is essential to avoid penalties, optimize resources, and maintain an orderly and sustainable professional practice. This article provides a comprehensive analysis of the tax regimes applicable to veterinarians, outlining the main obligations to the Tax Administration Service (SAT), the authorized deductions, and tax strategies that enable legal and efficient operations. We will review the primary regimes available to most veterinarians: the business and professional activities regime (fees), the simplified trust regime (RESICO), and the salaries and wages regime. The article explains how income tax (ISR) is determined, addresses the treatment of value-added tax (VAT) on veterinary services, and outlines invoicing obligations and periodic declarations. Additionally, it details the authorized deductions for veterinary practice, including personal income tax deductions, such as supplementary retirement contributions, which can significantly reduce the annual tax burden. The purpose of this article is to serve as a practical guide for veterinarians to understand their tax framework, avoid mistakes, and implement strategies that benefit both their finances and their professional development.
Keywords: veterinarians, taxes, RESICO, professional fees, VAT, tax deductions
Introducción
Me encuentro muy contento de poder compartir educación financiera con el gremio de médicos veterinarios y agradezco a Veterinaria MED la oportunidad de comunicar lo que a tantos de nosotros nos hace falta en nuestra práctica del día a día. La carrera de veterinaria es, sin duda, una de las más gratificantes, llena de retos y aprendizaje constante, lo que nos mantiene activos y, para muchos, hace que ningún día sea igual al siguiente. Recuerdo con cariño los años que viví en las aulas de la Facultad de Veterinaria, imaginando un futuro lleno de pacientes y de crecimiento personal, profesional y financiero. Sin embargo, es una realidad que, al terminar la carrera, especialidad, maestría, doctorado, etc., enfrentamos un mundo del que poco se habla durante la carrera: finanzas, contabilidad, inversiones, ahorro, tarjetas de crédito y un sinfín de términos que pueden transformar nuestra vida en una pesadilla si no los aprendemos a manejar. Por ello, hoy me doy la oportunidad de compartir con ustedes un poco de mi otra vida, la que inició en el 2013, cuando me di cuenta de que la de médico veterinario no sería la que elegiría para el resto de mis días. Me refiero a la de asesor financiero patrimonial, lo que me permite llevarlos a conocer instrumentos y herramientas que sumen valor a su profesión y los conduzcan a una vida financiera tranquila y próspera.
Iniciamos esta serie de artículos hablando de algo que a muchos nos genera terror: los impuestos. El médico veterinario es un profesional que desempeña un papel esencial en la salud animal, la seguridad alimentaria y, en consecuencia, en el bienestar de la sociedad. Sin embargo, más allá de la vocación médica, cada veterinario también es un contribuyente que debe cumplir con obligaciones fiscales específicas. Con frecuencia, los médicos veterinarios ejercen de forma independiente, operan hospitales o clínicas veterinarias o prestan servicios profesionales a empresas del sector agropecuario, lo que implica enfrentarse a un marco tributario que muchas veces resulta complejo.
En México, el sistema fiscal establece reglas claras para quienes prestan servicios profesionales o realizan actividades empresariales. Un médico veterinario puede tributar bajo tres regímenes principales, según su nivel de ingresos y el tipo de servicios que presta. Además, puede aplicar una variedad de deducciones que disminuyen la carga fiscal (para pagar menos impuestos) cuando se utilizan correctamente.
En este artículo encontrarán, de forma clara y práctica, los regímenes aplicables al médico veterinario, las obligaciones, el manejo del IVA y del ISR según el tipo de servicio, así como las deducciones profesionales y personales que pueden aprovechar para mejorar su situación fiscal.
Regímenes fiscales para médicos veterinarios en México
Los médicos veterinarios pueden pagar impuestos bajo tres regímenes principales: el régimen de actividades empresariales y profesionales, el régimen simplificado de confianza (RESICO) y el de sueldos y salarios. La elección dependerá del nivel de ingresos, del tipo de servicios y de las deducciones posibles, de si se generan ingresos de manera independiente o de si se decide emplearse y trabajar para alguien más.
Régimen de actividades empresariales y profesionales (honorarios)
Este es el régimen tradicional para profesionistas que prestan servicios de forma independiente.
Para quién es
Médicos veterinarios que prestan servicios directamente a:
- Personas físicas (dueños de animales de compañía)
- Empresas del sector agropecuario, farmacéutico, alimentario o de asesoría técnica
- Clínicas y hospitales veterinarios que subcontratan servicios profesionales
Impuestos que se pagan
- ISR (impuesto sobre la renta). El que muchos llaman “el impuesto por ganar dinero” puede llegar a ser hasta del 35% de los ingresos. Se calcula sobre la utilidad obtenida, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles. Cuando el médico veterinario factura a una persona moral (empresa), esta debe retenerle de manera automática el 10% por concepto de ISR, que se debe colocar en la declaración mensual (sé que estoy entrando en temas que pueden resultar confusos, pero todos tranquilos, pues para el final del artículo todo quedará claro)
- IVA (impuesto al valor agregado). A este le vamos a llamar el “impuesto por gastar dinero”, y realmente es el cliente quien nos está pagando el impuesto, que debemos pasar al SAT. Es decir, el impuesto se le cobra al dueño de la mascota, o bien a quien nos contrató para prestar nuestros servicios. Este dinero se recibe del cliente y se entrega al SAT.
Los servicios veterinarios, en general, pagan el 16% de IVA. Para los servicios en explotaciones ganaderas del sector primario, pueden aplicarse tasas diferenciadas del 0 al 10%. Es importante que, en todo servicio que se ofrezca, el precio final incluya siempre el IVA. Es común observar que algunos establecimientos no lo consideran desde el inicio y, cuando se solicita la factura, pretenden incrementar el precio publicado. El SAT ha sido enfático al señalar que el precio final debe incluir todos los impuestos, por lo que no debe existir un aumento en el costo al emitir la factura. Esta práctica no solo contraviene las disposiciones fiscales, sino que también constituye un abuso hacia los clientes.
Obligaciones
- Emitir facturas (CFDI) por cada servicio
- Llevar contabilidad
- Presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA
- Presentar declaración anual
- Conservar documentación fiscal por 5 años
Este régimen es ideal para médicos veterinarios que tienen gastos considerables (renta, equipo médico, vehículos, personal, insumos, etc.), pues permite deducirlos; esto lo veremos más adelante.
Régimen simplificado de confianza (RESICO)
Creado en 2022, busca simplificar el cumplimiento fiscal para contribuyentes con ingresos moderados y se ha vuelto el favorito de muchos porque se paga poco del “impuesto por ganar dinero”.
Para quién es
Médicos veterinarios cuyos ingresos totales no superen los 3.5 millones de pesos al año y que tengan pocos gastos deducibles.
Beneficios
- Tasas de ISR muy bajas: 1 a 2.5% sobre los ingresos cobrados
- Declaraciones mensuales simplificadas
- Sin cálculos complejos de contabilidad
- A partir del 2025 no hay obligación de presentar declaración anual
Limitaciones
- No permite deducir gastos
- No pueden hacerse válidas las deducciones personales
- Si el médico veterinario factura a personas morales, estas retienen el 1.25% de ISR
- No es válido ser accionista de una persona moral
- Incumplir 2 meses continuos con la declaración mensual implica que el SAT elimine al contribuyente de este régimen
IVA
Sigue las mismas reglas que en el régimen de actividades empresariales y profesionales:
- 16% para animales de compañía
- Tasas diferenciadas para el sector agropecuario primario
El RESICO es conveniente para médicos veterinarios con gastos bajos, prácticas profesionales sencillas y que principalmente quieran un modelo que, como su nombre lo indica, sea simplificado para llevar los impuestos.
Médicos veterinarios que trabajan como empleados bajo el régimen de sueldos y salarios
Un sector importante de los médicos veterinarios en México trabaja en una relación laboral en empresas de las industrias alimentaria y farmacéutica, de la producción pecuaria, en hospitales, universidades e instituciones gubernamentales, entre otros. En estos casos, el empleador es el responsable de calcular y retener los impuestos correspondientes. Esto significa que el médico veterinario no está obligado a presentar declaraciones mensuales ni a llevar su contabilidad, ya que el ISR se descuenta directamente de la nómina. Sin embargo, es importante que el médico veterinario revise periódicamente sus recibos de nómina para verificar que las retenciones sean correctas y que los conceptos estén debidamente registrados mediante el CFDI de nómina.
A pesar de que el empleado no realiza actividades por cuenta propia, los médicos veterinarios bajo el régimen de sueldos y salarios pueden presentar su declaración anual (obligatoria si el ingreso es mayor a $400 mil pesos en el año), lo cual es especialmente importante si se desean aplicar deducciones personales (véanse más adelante los rubros de deducciones personales) y obtener devoluciones de ISR.
Obligaciones fiscales generales para los médicos veterinarios
Inscripción y actualización del RFC
El médico veterinario debe registrarse en el régimen fiscal correspondiente a su actividad y actualizarlo cuando haya cambios en sus ingresos o se modifique su modelo de negocio.
Facturación obligatoria (CFDI)
Debe emitirse un comprobante fiscal digital por internet por cada servicio veterinario, o bien generarse una factura global al finalizar el mes (incluyendo todos los ingresos para los cuales no se solicitó factura). Los errores más comunes en esta área incluyen facturar con claves incorrectas, omitir ingresos o presentar discrepancias entre el servicio prestado y el concepto facturado.
Declaraciones mensuales
Estas dependen del régimen elegido, pero, de manera general, sabemos que debe incluir ISR, IVA, retenciones y gastos acordes con la actividad. El incumplimiento genera recargos y multas que debemos evitar a toda costa porque es regalarle más dinero al SAT.
Declaración anual
Obligatoria al cierre del ejercicio fiscal, en la que se consolidan los ingresos, gastos y deducciones. Como mencionamos, los únicos obligados serán los que estén bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, y los de salarios que ingresen más de $400 mil pesos al año.
Conservación de comprobantes
La documentación fiscal debe conservarse durante 5 años según el Código Fiscal de la Federación; afortunadamente, hoy todo es digital y puede guardarse en una carpeta exclusiva para los impuestos.
Deducciones autorizadas para médicos veterinarios
Pasaremos ahora a la mejor parte: ¿Cómo hacer para pagarle menos al SAT? En el régimen de actividades empresariales y profesionales, el médico veterinario puede deducir todos los gastos estrictamente indispensables para el ejercicio de su actividad y, con ello, pagar menos impuestos cada mes.
Insumos y materiales veterinarios
- Jeringas, guantes, gasas, antisépticos, material quirúrgico, medicamentos y consumibles, insumos de laboratorio, etc.
Equipo y herramientas de trabajo
Deducibles mediante depreciación autorizada:
- Rayos X, ultrasonido, equipos dentales, mesas, camillas, mobiliario, computadoras, impresoras, software, refrigeradores para vacunas y medicamentos.
Gastos administrativos y operativos
- Renta del consultorio, servicios (agua, luz, internet), publicidad y marketing, papelería y limpieza.
Vehículos y transporte
Aplica cuando el médico veterinario realiza visitas o atención a domicilio:
- Gasolina, mantenimiento, peajes, parte proporcional del automóvil, arrendamiento del automóvil.
Sueldos, salarios y seguridad social
Si el médico veterinario opera una clínica, los gastos de nómina y las cuotas del IMSS son deducibles.
Educación continua
Todo gasto relacionado con la formación del médico veterinario es deducible:
- Diplomados, congresos, cursos, libros y material especializado, suscripciones profesionales
Deducciones personales aplicables a los médicos veterinarios
En esta categoría es importante mencionar que los únicos que no pueden aplicar son los que están en RESICO. Todos los demás médicos veterinarios pueden aplicar deducciones personales previstas por la Ley del ISR en la declaración anual, entre ellas:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales
- Gastos hospitalarios
- Primas de Seguro de Gastos Médicos Mayores
- Intereses reales por créditos hipotecarios
- Donativos autorizados (hasta 7% de los ingresos brutos del año)
- Colegiaturas en educación básica y media superior
- Transporte escolar
- Gastos funerarios
Los gastos deducibles anteriores permiten deducir, acumulado, hasta un 15% de los ingresos brutos del año. Las siguientes deducciones no son gastos, son inversiones que permiten ganarle más dinero al SAT:
- Aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro (PPR); permiten deducir un 10% adicional.
- La cuenta especial para el ahorro (CEA) permite diferir hasta $152,000 al año; no obstante, es una estrategia avanzada y no es recomendable para la mayoría de los médicos veterinarios.
Estas deducciones reducen directamente el ISR anual y, en varias ocasiones, permiten que el SAT devuelva una buena parte de los impuestos pagados a lo largo del año.
Estrategias fiscales para médicos veterinarios
- Es de suma importancia elegir bien el régimen fiscal según los gastos reales: si los gastos son altos, puede convenir más tributar en Actividades Empresariales y Profesionales; si son bajos, probablemente la mejor opción sea RESICO.
- También conviene planificar las compras deducibles de manera estratégica antes del cierre fiscal. Es totalmente válido preguntarle al contador cómo va la contabilidad antes de que termine el año y analizar qué tan conveniente sería hacer ciertos gastos o inversiones.
- Súper importante: separar las finanzas personales de las profesionales. Esto ayuda a evitar discrepancias fiscales y errores contables.
- Vale mucho la pena aprovechar deducciones pequeñas, pero frecuentes, como transporte, mensajería, educación continua, entre otras.
- Cumplir puntualmente es clave, porque evita recargos que terminan afectando la rentabilidad de la actividad profesional.
- Y, por supuesto, buscar asesoría contable y financiera especializada es fundamental. La normativa fiscal cambia constantemente; por eso, el médico veterinario necesita apoyarse en profesionales contables y estrategas fiscales, como asesores financieros patrimoniales. No contar con ese respaldo suele salir más caro de lo que parece.
Conclusiones
El cumplimiento fiscal es un componente esencial de la práctica profesional del médico veterinario en México. Conocer las obligaciones, elegir el régimen adecuado y aplicar correctamente las deducciones permitirá operar con seguridad, mejorar la rentabilidad del ejercicio profesional y fortalecer el patrimonio como médico veterinario, lo que se traduce invariablemente en tranquilidad financiera.
La educación financiera y fiscal debe considerarse una parte fundamental del desarrollo profesional del médico veterinario del mañana.
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Referencias
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Régimen simplificado de confianza. Gobierno de México; 2024.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Guía de obligaciones fiscales para personas físicas. Gobierno de México; 2024.
- Diario Oficial de la Federación (DOF). Código Fiscal de la Federación. México: Secretaría de Gobernación; 2024.
- Diario Oficial de la Federación (DOF). Ley del Impuesto sobre la Renta. México: Secretaría de Gobernación; 2024.
- Diario Oficial de la Federación (DOF). Ley del Impuesto al Valor Agregado. México: Secretaría de Gobernación; 2024.
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