
¿Por qué necesito un aviso de inicio de funcionamiento para mi clínica veterinaria?
MVZ Laura Garzón Ortega
Resumen
El Aviso de Inicio de Funcionamiento modalidad B constituye un requisito esencial para que los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios operen dentro del marco normativo establecido en México. Además de formalizar el inicio de actividades ante la autoridad competente, este trámite contribuye al cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, fortalece la credibilidad de los establecimientos y favorece la protección de la salud pública. Su presentación implica también obligaciones posteriores de verificación y cumplimiento continuo.
Palabras clave: regulación sanitaria, servicios veterinarios, sanidad animal
Abstract
The Notice of Commencement of Operations, modality B, is an essential requirement for veterinary practices, clinics, and hospitals to operate within the Mexican regulatory framework. In addition to formally notifying the competent authority of the start of operations, this procedure supports compliance with animal health regulations, strengthens the credibility of veterinary establishments, and contributes to public health protection. Filing the notice also entails ongoing verification and compliance obligations.
Keywords: health regulation, veterinary services, animal health
¿Por qué necesito un Aviso de Inicio de Funcionamiento para mi clínica veterinaria?
Imagine la escena: un recién egresado de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia por fin abre las puertas de su primer consultorio. Hay ilusión, deudas y un letrero recién pintado en la fachada. Lo que todavía no hay es un trámite que muchos colegas dan por sentado —o que simplemente desconocen— hasta que un día el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) llama a la puerta (fig. 1).

Figura 1. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Esta escena, con algunas variaciones, se repite con mayor frecuencia de la que el gremio quisiera admitir. Los números parecen confirmarlo: a junio de 2026, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), obtenidas mediante el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), en México existían 16,177 establecimientos públicos y privados dedicados a prestar servicios veterinarios para mascotas. Sin embargo, al 11 de marzo de 2026, el SENASICA tenía registradas apenas 2,415 clínicas y hospitales con el trámite en regla, es decir, alrededor del 15% del total. El resto operaba, en términos regulatorios, en una especie de limbo (fig. 2).

Figura 2. Porcentaje de clínicas y hospitales veterinarios con AIF por estado. Actualizado al 11 de marzo de 2026. Gobierno de México.
¿Qué es exactamente el AIF modalidad B?
El Aviso de Inicio de Funcionamiento (AIF) modalidad B es el documento mediante el cual una clínica, un hospital o un centro veterinario notifica formalmente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por medio del SENASICA, que ha comenzado a operar e informa qué tipo de servicios prestará.
No se trata de un capricho burocrático. Su fundamento se encuentra en el artículo 110 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece que las personas físicas o morales encargadas de los establecimientos regulados deben solicitar autorización o dar aviso de inicio de funcionamiento, según corresponda. Esta disposición se complementa con el artículo 197 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (fig. 3).

Figura 3. Ley Federal de Sanidad Animal.
Dicho de otra manera, no es un documento más para el archivero, sino la puerta de entrada al ejercicio legal de las actividades de atención veterinaria en un consultorio, una clínica o un hospital, dentro del marco que la Ley asigna a la SADER. De acuerdo con el artículo 6, fracción XXVI, de la misma Ley, esta dependencia está facultada para “regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares”.
Más allá del trámite: por qué es importante
Es fácil considerar este aviso como un requisito administrativo aislado; sin embargo, su alcance es más amplio. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), anteriormente denominada Oficina Internacional de Epizootias (OIE), ha promovido durante años el enfoque de Una sola salud, el cual reconoce la estrecha interrelación entre la salud animal, la salud humana y la salud ambiental (fig. 4).

Figura 4. Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Un centro veterinario que cumple con el marco regulatorio no solo se encuentra en regla: también contribuye a la prevención y el control de enfermedades, al comercio seguro de animales y productos veterinarios, y a la protección de la salud pública.
Por ello, entre las competencias mínimas que la OMSA recomienda para los médicos veterinarios recién egresados se incluye el conocimiento de la legislación veterinaria, entendida como el conjunto de leyes, reglamentos e instrumentos jurídicos que rigen el ejercicio de la profesión. No basta con saber suturar o interpretar una radiografía; también es necesario conocer la manera en que se legitima el espacio donde se ejerce la medicina veterinaria.
Esta legitimidad tiene consecuencias concretas. Contar con el AIF en regla fortalece la posición del centro veterinario frente a la competencia, respalda su credibilidad ante los clientes y favorece su incorporación a los estándares de calidad que el propio gremio busca consolidar como práctica habitual y no como excepción.
La historia no termina con el AIF
Aquí aparece un aspecto que con frecuencia se pasa por alto: presentar el AIF no constituye el final del camino, sino el inicio de una relación de vigilancia y cumplimiento continuos.
Los hospitales, las clínicas, las farmacias veterinarias y los demás establecimientos dedicados a la compraventa de productos para uso o consumo animal, o a la prestación de servicios zoosanitarios, deben obtener cada 2 años un dictamen de verificación. Este debe ser expedido por un médico veterinario autorizado por la SADER como tercero especialista para auxiliarla en las labores de verificación.
Además, las verificaciones pueden efectuarse a petición de parte o de la propia autoridad para comprobar que se cumplen las disposiciones de sanidad animal aplicables. Si todo está en orden, se expide el dictamen correspondiente; de lo contrario, el establecimiento puede quedar sujeto a observaciones, medidas administrativas o sanciones y, en los casos previstos por la normativa, a la clausura temporal o definitiva.
En otras palabras, el aviso abre la puerta, pero quien la cruza también adquiere la responsabilidad de mantenerse dentro del marco normativo.
Un dato que debería preocuparnos
Conviene volver a los números, pues ilustran mejor que cualquier argumento la magnitud del rezago. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó que en México había cerca de 106,138 profesionistas egresados de la carrera de Medicina Veterinaria, de los cuales alrededor del 48.8% se desempeñaba en el sector de servicios profesionales, científicos y técnicos, rubro en el que se ubica el trabajo realizado en los centros veterinarios (fig. 5).

Figura 5. Principales sectores en los que trabajan los veterinarios. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Consultado el 20 de junio de 2026.
Al relacionar estas cifras con el porcentaje de establecimientos registrados ante el SENASICA, se plantea una conclusión preocupante: una proporción considerable de los centros veterinarios del país podría estar operando sin haber completado este trámite.
No es un asunto menor para una profesión cuyo prestigio social depende, en buena medida, de la confianza pública. La brecha entre los establecimientos que deberían contar con un AIF y aquellos que efectivamente lo tienen representa una oportunidad de mejora para todo el gremio.
Una guía para avanzar hacia la regularización
Volvamos al colega recién egresado del comienzo. La buena noticia es que, a diferencia de lo que ocurría hace algunos años, actualmente existen guías, manuales de verificación y otras herramientas desarrolladas por el SENASICA y por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), destinadas a orientar a los responsables de los centros veterinarios durante este proceso.
El reto ya no consiste únicamente en acceder a la información, sino en consultarla y actuar antes de que sea la autoridad quien tenga que recordárselo a la puerta del consultorio.
Bibiliografía
Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Veterinaria. En: Compara Carreras [Internet]. Ciudad de México: IMCO; 2025. Disponible en: https://comparacarreras.imco.org.mx/veterinaria
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) [Internet]. Aguascalientes: INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx
Ley Federal de Sanidad Animal. Artículos 6, fracción XXVI, y 110. Diario Oficial de la Federación. 25 jul 2007. Última reforma publicada el 21 may 2024 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan de los veterinarios recién licenciados para garantizar Servicios Veterinarios Nacionales de calidad [Internet]. París: OIE; 2012. 13 p. Disponible en: https://www.woah.org/app/uploads/2021/03/dayone-b-esp-vc-1.pdf
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Una sola salud [Internet]. París: OMSA. Disponible en: https://www.woah.org/es/que-hacemos/iniciativas-mundiales/una-sola-salud/
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Artículo 197. Diario Oficial de la Federación. 21 may 2012 [Internet]. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFSA.pdf
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Padrón de clínicas, farmacias y hospitales [base de datos en Internet]. Ciudad de México: Gobierno de México; actualizado 2026 mar 11. Disponible en: https://www.datos.gob.mx/dataset/padron_clinicas_farmacias_hospitales
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